Cuando los padres se separan, todas las oportunidades son buenas para una pelea. Entre las hipótesis de contraste más frecuentes, está la cuestión de las fotos de los niños publicadas en las redes sociales. Una pregunta recurrente es si uno de los padres puede impugnar la publicación del otro de las imágenes del niño en el perfil de Facebook o Instagram. La respuesta, como suele ocurrir en el mundo del derecho, está articulada, según nos cuenta en el gabinete jurídico de padres separados.
En primer lugar, hay que decir que el tema suele ser objeto de discusión en los tribunales, ya que la difusión de imágenes de menores en las redes sociales es potencialmente peligrosa. De hecho, compartirlos con un número indeterminado de personas, conocidas y desconocidas, puede resultar perjudicial. Entre los usuarios que ven las fotos, puede haber personas malintencionadas que quieran acercarse a los niños, o existe » el peligro de que alguien, con procedimientos de fotomontaje, saque material de pornografía infantil para que circule en línea » (Así Trib. Rieti , 6-7 de marzo de 2019 ). Por ello, es necesario hacer un uso responsable de las plataformas web y limitar la difusión de las fotos de los niños.
En términos generales, el padre puede publicar la foto del niño siempre que el otro padre también esté de acuerdo. Además, se debe tener en cuenta la edad del menor y, por lo tanto, se debe solicitar su consentimiento si es mayor de 14 años.
En el caso de que los padres estén separados o divorciados, antes de compartir una toma que retrata al niño, es necesario obtener el consentimiento del otro. De hecho, la difusión de la imagen no es un acto de administración ordinaria , que se puede realizar sin confrontar al otro progenitor sino que, por el contrario, requiere de mutuo acuerdo.
¿Qué sucede si un padre separado publica las fotos sin el consentimiento del otro?
Si los padres no llegan a un acuerdo, es necesario ponerse en contacto con la autoridad judicial, que evaluará la solución más adecuada en interés del menor. En algunos casos, el juez sentenció al padre a borrar las fotos publicadas sin su consentimiento. En otros, se ordenó una indemnización por daños y perjuicios y una sanción por cada violación cometida.
Por ejemplo, en el caso del padre separado, que publicó imágenes de su hija en Facebook de manera anormal, con el fin de avergonzar a la niña, la sentencia fue condenada al cese de la conducta de acoso ( Juzgado de Pistoia, ordenanza de 7 Julio de 2018 ).
Entonces, en resumen, el juez puede ordenar la supresión de las imágenes publicadas sin consentimiento, exigir a los padres que no publiquen otras imágenes (las llamadas inhibitorias), ordenar a los padres que paguen daños también con referencia a las publicaciones antiguas y prever una «sanción» para cualquier publicación posterior sin consentimiento
¿Los padres tienen que pedir consentimiento a sus hijos?
Para responder a la pregunta, el factor decisivo es la edad del niño. Los padres menores de 14 años pueden decidir, de común acuerdo, cómo comportarse. Mientras que, cuando el hijo tenga más de catorce años, debe ser consultado.
Recientemente, un juez de primera instancia ( Tribunal de Chieti, sentencia 403/2020 ) prescribió a dos padres divorciados que se abstuvieran de publicar las fotos de su hijo en las redes sociales sin su consentimiento.
Los límites a la publicación de imágenes proporcionadas a los padres también se aplican a los abuelos y nuevos compañeros , que no pueden publicar fotos sin el consentimiento previo.
El derecho a la imagen y la privacidad
La fuente normativa de protección de la imagen se encuentra en el Código Civil ( artículo 10 del Código Civil ) y en la Ley de Propiedad Intelectual ( Ley No. 633/1941 ), según la cual el retrato de una persona no puede exhibirse, reproducirse o comercializados sin su consentimiento, excepto en casos especiales. Además, la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño establece que los menores no deben ser sometidos a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada ni a ataques ilegales a su honor y reputación (artículo 16 c. 1 de la Convención citado).
Por último, el Reglamento Europeo de Privacidad establece que: «los menores merecen una protección específica en lo que respecta a sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias y salvaguardas que conllevan, así como de sus derechos en relación con el tratamiento de datos personales (. ..) «; ( Considerando 38 del Reglamento UE 679/2016 ). El mismo Reglamento ( artículo 8 ), implementado en Italia ( Decreto Legislativo No. 101/2018, artículo 2 quinquies ), establece que el procesamiento de datos personales de menores de 14 años , como la publicación de imágenes,es lícito siempre que el consentimiento sea otorgado por la persona que ejerce la patria potestad .